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Comunicado a la Opinión Pública con relación a la información sobre el Concurso de Magistrados y Jueces

 
La Universidad de Pamplona, en uso de su derecho a la réplica y rectificación consagrados en la Constitución Política de Colombia y en aras de dar claridad respecto a lo informado por un medio de comunicación nacional sobre el concurso para acceder al cargo de magistrado o juez de la rama judicial se permite manifestar a la opinión pública lo siguiente:
 

1. Frente a los alcances del artículo publicado el pasado viernes 15 de abril de 2016 en la revista Semana, titulado “Trampa en el concurso de jueces y magistrados” al que la misma revista da el alcance de “nuevo escándalo”, es necesario poner de presente que se traslada a los lectores una sindicación, que no corresponde ni con el texto de la sentencia mencionada, ni con la realidad jurídica que allí se contiene, producto quizá de la información que se le entregó por un pequeño sector de aspirantes descontento con los resultados de las pruebas escritas, que buscaron evaluar el grado de nociones, conocimientos y habilidades adquiridas a través de estudios, prácticas o ejercicios por los concursantes que aspiran a ocupar un cargo, para el caso, el de Magistrado o el de Juez de la Rama Judicial, y de la falta de confrontación de la fuente del medio de comunicación mencionado.

2. La acción de tutela fallada, que corresponde a una sentencia de primera instancia, lo que se traduce en que no es una sentencia definitiva, pues contra la misma la Universidad de Pamplona presentará oportunamente los recursos y argumentos que la ley nos permite, busca que se califiquen unas preguntas que fueron excluidas luego de la aplicación técnica de indicadores frente a la evaluación que de la prueba se hizo, encontrando que de calificarse las mismas afectaría a la totalidad de concursantes, y del proceso en particular, se realizó en aplicación de medias internacionales usadas científicamente en procesos similares, lo que excluye cualquier duda sobre el querer beneficiar a algún concursante en particular, constituyéndose las afirmaciones vertidas en la nota periodística en un temerario argumento acusatorio de que en el concurso y las pruebas se había producido trampa, sin aportar elementos de juicio diferentes a la valoración subjetiva que un fallo, que a todas luces no fue analizado en el contexto en que fue proferido por el autor de la nota.

3. La nota periodística encadena una serie de hechos, todos orientados a descalificar esta casa de estudio, (supuesta venta del cuestionario en Samaniego, Nariño y contenido de las preguntas en la redes sociales) hechos estos que son materia de investigación por denuncias que fueron puestas en conocimiento de las autoridades judiciales por la misma Universidad de Pamplona, y que a la fecha no han determinado la existencia de estas irregularidades, y por lo tanto, no pueden, como se hace en el escrito que se cuestiona enrostrársele a la Universidad como falazmente se hace.  

4. Los procedimientos de calificación que habilitaron la exclusión de unas preguntas, no están incluidos en artículo alguno del Acuerdo de Convocatoria y sólo se procede a la eliminación por un tercer equipo de validadores sobre la validación estadística acorde con las normas internacionales de la psicometría diferente al de los constructores de las preguntas y los validadores teóricos que actúan en esta instancia y que ordenan así mismo modificar, repetir o en últimas desechar una o un grupo de preguntas que no reúnan los estándares de calidad internacionales.

5. Estas actuaciones son legales y transparentes, porque, siguiendo los estándares técnicos y científicos, universalmente aceptados y nunca arbitrarios, que gobiernan esta clase de concurso, se demostró que no reunieron criterios de idoneidad y calidad suficientes y por tanto, en beneficio de todos los evaluados, debieron ser retirados del proceso de calificación, existiendo unas razones de carácter técnico que conducen a que se retiren o eliminen preguntas de una prueba escrita para la selección por méritos de personal de los más idóneos para desempeñar un empleo público, aspecto que debió ser contrastado con el operador del concurso, (Universidad de Pamplona), cosa que nunca se hizo irrespetando de manera tajante el principio básico del ejercicio profesional del periodista de contrastar todas las fuentes antes de publicar la información, violando de esta manera el derecho a la defensa de nuestra institución.

6. La descalificación incluida en el artículo, en primera instancia, contra la tradición, idoneidad y experiencia de la Universidad de Pamplona lograda como ninguna otra universidad del país, mediante la operación de los concursos más importantes y con el mayor número de inscritos como el primer concurso de méritos para el ingreso a la Carrera Administrativa general, que realizó la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Convocatoria 001 de 2005 con cerca de 800.000 aspirantes para proveer aproximadamente 166.000 cargos; dos concursos convocados por la Procuraduría General de la Nación, otorgados por licitación pública, uno en la actualidad; el primer Concurso de Notarios; el Concurso de la Contraloría General de la República; el de la Defensoría del Pueblo; el de la Secretaría de Hacienda Distrital; el de Docentes Orientadores; 2 Concursos de Dragoneantes y uno de funcionarios administrativos del INPEC; de la Agencia Nacional de Minería; del SENA; el de 4 Superintendencias; el del IDU; y los de las Secretarías de Planeación Distrital y de Hacienda Distrital en desarrollo, al igual que el de Magistrados y Jueces, todos ganados en franca lid mediante procesos de contratación pública, levantando de la misma manera afirmaciones falsas y graves contra la limpieza de adjudicación mediante el mecanismo del proceso público de contratación de los anteriores organismos del Estado, que incluye dos órganos de control de la administración pública.

7. Con estas consideraciones, la Universidad de Pamplona, haciendo uso de su derecho de réplica, exige a la REVISTA SEMANA la rectificación de la nota presentada, cargada de insinuaciones malintencionadas que dañan de manera grave el nombre de la Universidad de Pamplona, y por lo tanto, en aras de la imparcialidad y la ética que debe regir el ejercicio del periodismo, solicitamos se publique en los mismos términos, espacio y exposición en que fue publicada la información en la que no se consultó la posición de la universidad frente al fallo de primera instancia que en todo caso no tiene el alcance que le da el autor de la nota.

8. Se anexa Oficio allegado por ALPHA GESTIÓN SAS con relación al proceso de validación de las pruebas escritas de la convocatoria 022 del 2013 del Consejo Superior de la Judicatura. Ver oficio

Última actualización: 03/11/2016 03:37 PM
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