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Programas de Salud

Requisitos y criterios de selección

ACUERDO N. 073 - FECHA 25 DE OCT 2010

Por el cual se modifican los requisitos y criterios de selección para los aspirantes a ingresar a los Programas de Medicina, Bacteriología y Laboratorio Clínico, Enfermería, Psicología y Fisioterapia, y se dictan disposiciones en cuanto a la realización de cursos vacacionales para la Facultad de Salud.

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y,

CONSIDERANDO:

1. Que se hace necesario establecer los criterios de selección para los aspirantes a ingresar a los Programas de Medicina, Bacteriología y Laboratorio Clínico, Enfermería, Psicología y Fisioterapia de la Facultad de Salud.

2. Se hace necesario reglamentar la realización de vacacionales para la facultad de Salud.

3. Que las pruebas de Estado según el análisis de los resultados de los puntajes de admisión de los últimos dos semestres han demostrado que el puntaje del ICFES ser el indicador de referencia académica.

4. Que el Consejo de Facultad de Salud en su sesión del día 22 de septiembre y según consta en el Acta número 019, estudió y aprobó recomendar al Consejo Académico las modificaciones para los requisitos y criterios de selección para estos Programas, previstos en el Acuerdo N.061 del 19 de junio de 2007.el acuerdo 102 del 7 dic 2007 y reglamentar la realización de vacacionales para la facultad de Salud.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase a partir de la fecha los siguientes requisitos y criterios de selección, además de los establecidos en el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, para los aspirantes a ingresar a los Programas de Medicina, Bacteriología y Laboratorio Clínico, Enfermería, Psicología y Fisioterapia de la Facultad de Salud de la Universidad de Pamplona, así:

1. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

1.1 Carta mediante la cual el aspirante acepta la programación de horarios de lunes a sábado, realización de turnos diurnos y nocturnos en la realización de las prácticas profesionales, y la realización de las prácticas en los sitios establecidos y aprobados por la Facultad. Los aspirantes al programa Bacteriología y Laboratorio Clínico además de lo mencionado anteriormente deben incluir la aceptación de la realización de procedimientos para adquirir competencias en la recepción de donantes y de análisis de las unidades transfusiones para transfusión sanguínea.

1.2 Para los estudiantes de Medicina se debe adicionar, a lo establecido en el numeral 1.1, manifestarse de acuerdo en cursar los dos (2) primeros semestres del plan de estudios en la ciudad de Pamplona, y los restantes en las instalaciones ubicadas en la Ciudad de Cúcuta y el Área Metropolitana.

ARTICULO SEGUNDO. REQUISITOS PARA TRASFERENCIA EXTERNAS

Para estudiantes que deseen ingresar a los programas de la facultad de salud, la admisión de un estudiante que solicite transferencia externa sólo será legalizada previo concepto favorable por parte del Departamento y luego de la verificación por parte de Registro y control Académico del cumplimiento de los siguientes criterios:

a. Provenir de un Programa con la misma denominación y con registro Calificado vigente. Para el programa de Bacteriología y Laboratorio clínico el aspirante puede provenir de un programa de Bacteriología, Bacteriología y Laboratorio cínico o Microbiología y Bioanalisis.

b. No haber suspendido sus estudios del Programa de la Facultad de Salud de la Universidad de origen por un término superior a 3 semestres consecutivos.

c. Los demás requisitos establecidos en el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado.

Parágrafo. Para el ingreso al programa de Medicina el aspirante debe, además de ser clasificado como admitido en el proceso de admisión, contar con un promedio académico acumulado superior a 3.50 (tres punto cinco cero)

ARTICULO TERCERO. TRANFERENCIAS INTERNAS

Para la realización de las trasferencias internas el aspirante debe realizar el procedimiento de inscripción de acuerdo a los parámetros establecidos y cumplir con los criterios de selección.

Los aspirantes de transferencia interna concursarán por los cupos disponibles para cada nueva cohorte de acuerdo a los criterios de selección.

ARTICULO CUARTO. HOMOLOGACIONES

Para los programas de la Facultad de Salud solo serán objeto de estudio de homologación las asignaturas correspondientes a los cuatro (4) primeros semestres del plan de estudios establecido en la Universidad de Pamplona.

El proceso de homologación se realizara de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Académico Estudiantil vigente.

ARTÍCULO CUARTO: CRITERIOS DE SELECCIÓN

a. Se establece como criterio de selección el puntaje obtenido en las pruebas de estado ICFES SABER 11 para los aspirantes a los Programas Enfermería, Medicina como se especifica la ponderación por área en la siguiente tabla:

Valor Proporcional Área Ponderación

  • Biología 15
  • Química 15
  • Física 15
  • Matemáticas 20
  • Lenguaje 20
  • Sociales 5
  • Filosofía 5
  • Inglés 5
  • Total 100

b. Se establece como criterio de selección el puntaje obtenido en las pruebas de estado ICFES SABER 11 para los aspirantes a los Programas Bacteriología y Laboratorio Clínico, y Psicología como se especifica la ponderación por área en la siguiente tabla:

Valor Proporcional Área Ponderación

  • Biología 20
  • Química 20
  • Física 10
  • Matemáticas 10
  • Lenguaje 20
  • Historia 10
  • Inglés 10
  • Total 100

c. Se establece como criterio de selección el puntaje obtenido en las pruebas de estado ICFES SABER 11 para los aspirantes al Programa de Fisioterapia como se especifica la ponderación por área en la siguiente tabla:

Valor Proporcional Área Ponderación

  • Biología 15
  • Química 15
  • Física 15
  • Matemáticas 15
  • Lenguaje 15
  • Sociales 10
  • Filosofía 5
  • Inglés 10
  • Total 100

d. Para la asignación de los cupos disponibles en los Programas de: Bacteriología y Laboratorio Clínico, Enfermería, Psicología y Fisioterapia de la Facultad de Salud tomarán como punto de partida el máximo valor de los Puntajes de las pruebas de Estado y en orden descendente se incluirán los valores hasta completar los 50 primeros Puntajes. Para el Programa de Medicina se incluirán hasta completar los 65 primeros Puntajes y aparecerá lista de espera con los siguientes 35 Puntajes en orden descendente.

Programa Cupos

  • Bacteriología y Laboratorio Clínico 50
  • Enfermería 50
  • Fisioterapia 50
  • Psicología 50
  • Medicina 65

Parágrafo. ESTUDIANTES EXTRANJEROS

A fin de cumplir con los criterios de selección, los aspirantes extranjeros deberán presentar los resultados obtenidos en las pruebas ICFES SABER 11.

ARTÍCULO QUINTO: Vacacionales

El programa de Medicina por presentar tres calendarios académicos (áreas básicas, clínicas e internado) no desarrollara cursos vacacionales en los períodos intersemestrales, dado que el período intersemestral no permite el desarrollo de los contenidos y competencias requeridas en cada una de las áreas. Para el resto de programas de la facultad solo se desarrollan cursos vacacionales de las asignaturas teóricas, las excepciones deberán ser aprobadas por comité de programa y consejo de facultad previa justificación.

ARTÍCULO SEPTIMO: Vigencia.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE