Se informa a los estudiantes apoderados de partes que necesiten presentar solicitudes de Audiencia de Conciliación en nuestro Centro, que a partir del 02 de Septiembre del corriente, se deben adjuntar como anexos obligatorios a toda solicitud copia de la cédula de ciudadanía del usuario y copia del registro en el SISBÉN; así mismo la solicitud debe enviarse previamente al correo de la Secretaría del Centro de Conciliación: seconciliacion@unipamplona.edu.co, o en su defecto presentarla junto con la solicitud en medio magnético con la finalidad de inscribir las conciliaciones en el SICAAC, SISTEMA DE INFORMACION DE LA CONCILIACIÓN, EL ARBITRAJE Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN, exigido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del artículo 38 del decreto 1829 de 2013[1] y la Resolución 18 del 18 de enero de 2016, del Ministerio de Justicia y del derecho.
[1] Artículo 38. Actas y constancias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 del presente Decreto, los conciliadores, notarios y servidores públicos habilitados por ley para conciliar, deberán registrar en el SICAAC, las actas y constancias derivadas de los trámites conciliatorios desarrollados ante ellos.
En las actas y constancias se incluirá la información relativa a la dirección física y electrónica de quienes asistieron a la audiencia.
Las actas y constancias de las que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley 640 de 2001 son documentos públicos y por tanto hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el conciliador que las firma.
Equipo de Redacción de Consultorio Jurídico