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Registro y Control Académico

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Grados Pregrado Presencial

Requisitos Normatividad Interna

ACUERDO No.186 del 2 de diciembre de 2005 - Por el cual compila y actualiza el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado.

ARTÍCULO 5.- Requisitos de Grado. Sin perjuicio de los requisitos especiales que la ley o el reglamento establezca para ciertos programas, para que un estudiante pueda obtener su título universitario, debe aprobar todas las asignaturas del plan de estudios, las de extraplan, un examen de suficiencia en una segunda lengua, haber cumplido con las 60 horas de Trabajo Social y el Trabajo de Grado. Tener además, un promedio acumulado igual o superior a tres punto dos cero (3.20) y, además cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
  2. Hacer entrega del carné estudiantil o en caso de pérdida, del denuncio ante la Inspección de Policía.
  3. Tener su documentación al día, que corresponde a los mismos documentos exigidos para la matrícula, debidamente actualizados y la fotocopia de la libreta militar para los hombres menores de cincuenta (50) años, según lo establece el Decreto 2150 de 1995.
  4. Presentar soportes de pago por concepto de derechos de grado. 
  5. Tramitar formulario de graduado y adjuntar consignación de pago por concepto de carné de graduado.

Requisito ECAES - Decreto 3963 del 14 de Octubre de 2009

Articulo 8. Gradualidad. En virtud de la implementacion gradual de los Exánenes de Calidad de la Educación Superior, consagrada en el artículo 14 de la Ley 1324 de 2009, el ICFES certificará la presentación de la prueba aplicada al final del segundo semestre de 2009, como requisito para la obtención del título de los estudiantes que se gradúen en el año 2010.

Parágrafo. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata este decreto, no aplica como requisito adicional de grado respecto de quienes al 13 de julio del año 2009, fecha de expedición de la Ley 1324 de 2009, hubieren cumplido con todos los requisitos exigidos hasta esa fecha para la obtención del título, según certificación expedida por la respectiva institución de educación superior.

INFORMACIÓN DEL PROCESO QUE SE ADELANTA AL INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD - SEGUNDO SEMESTRE DE 2018:

  • Pre-registro - Del 6 al 27 de junio de 2018
  • Generar instructivo de pago y entregar a estudiantes  - Del 28 de junio al 17 de julio de 2018
  • Realizar pago en la entidad financiera destinada por el Icfes - Del 28 de junio al 28 de julio de 2018
  • Entrega de comprobante de pago y fotocopia de la cédula al programa- Del 28 de junio al 28 de julio de 2018
  • Remisión de Claves - Del 29 de junio al 19 de julio de 2018
  • Registros de Estudiantes a SABER PRO - Del 29 de junio al 19 de julio de 2018
  • Verificación datos de inscripción: Solicitud de cambio de municipio de presentación de la prueba, corrección de datos y reclamaciones contra la imposibilidad de realizar el registro - Del 30 de junio al 13 de agosto de 2018
  • Consulta de citación - 21 de septiembre de 2018
  • Presentación de Saber Pro - 07 de octubre de 2018
  • Publicación de resultados individuales en página web Icfes - 22 de diciembre de 2018

Libreta Militar como Requisito para Trámites de Grado, Instituciones de Educación Superior

Antes de 1995 la libreta militar se pedía prácticamente para cualquier actuación civil importante: estudiar, trabajar, sacar pase, sacar pasaporte, ir a la notaría, graduarse y registrar título entre otras. Luego de 1995 la injerencia de la libreta militar quedó reducida a graduarse, contratar con el Estado, cobrar deudas del tesoro publico, hacer carrera administrativa y ser contratado para un trabajo, según Artículo 36 de la Ley 48 de 1993 (modificado artículo 111 Decreto 2150 de 1995)

  • Ley 48 de 1993 - Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
  • Decreto 2150 de 1995 - Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR. Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:

  1. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
  2. Ingresar a la carrera administrativa;
  3. Tomar posesión de cargos públicos, y
  4. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.