Los descuentos de seguridad social se hacen teniendo en cuenta el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (644.350) y el valor mensual del contrato; y se aplican de la siguiente manera:
1. SI EL VALOR DEL CONTRATO MENSUAL ES INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE
Por ejemplo si un tutor tiene su contrato por valor de $887.040,00, este valor se divide entre 4 ( 4 meses del contrato) y se tiene el remunerado mensual de $221.760, como este valor es menor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (644.350) los descuentos para salud (4%) y pensión (4%) se aplican sobre el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (644.350) que en este caso corresponden a 25.774 salud y 25.774 pensión para 1 mes (30 días) y el descuento total se hace por el total de los días del contrato (109 días del 9 de marzo al 27 de junio)
Valor del Contrato 887.040/4= 221.760 < 644.350, los descuentos se aplican sobre el SMMLV
SMLV
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% Salud
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Pago Mes
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Pago Día
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Días trabajo
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Total
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644,350
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4
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25,774
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859
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108
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92,786
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SMLV
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% Pensión
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= Pago Mes
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Pago Día
|
Días trabajo
|
Total
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644,350
|
4
|
25,774
|
859
|
108
|
92,786
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2. SI EL VALOR DEL CONTRATO MENSUAL ES MAYOR AL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE
Por ejemplo si un tutor tiene su contrato por valor de $ $ 2,759,680 , este valor se divide entre 4 ( 4 meses del contrato) y se tiene el remunerado mensual de $689.920, como este valor es mayor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (644.350) los descuentos para salud (4%) y pensión (4%) se aplican sobre los $689.920, que en este caso corresponden a 27.597 salud y 27.597 pensión para 1 mes (30 días) y el descuento total se hace por el total de los días del contrato (109 días del 9 de marzo al 27 de junio)
Valor del Contrato 2.759.680/4= 689.920 > 644.350, los descuentos se aplican sobre los 689.920
SMLV
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% Salud
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= Pago Mes
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Pago Día
|
Días trabajo
|
Total
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689.920
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4
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27.597
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920
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108
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99.348
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SMLV
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% Pensión
|
= Pago Mes
|
Pago Día
|
Días trabajo
|
Total
|
689.920
|
4
|
27.597
|
920
|
108
|
99.348
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Se hace la aclaración que los descuentos se aplican teniendo en cuenta el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, toda vez, que no se pueden hacer aportes a la seguridad social por un valor inferior a este; y la Universidad no puede asumir la parte que le corresponde al empleado, ya que estaríamos contribuyendo al detrimento patrimonial.