Procedimiento para la designación del Rector. Artículo 27 del Acuerdo 027 del 25 de abril de 2002
a) El Consejo Superior Universitario mediante acuerdo convocará en un medio de circulación nacional, a inscripciones de candidatos a la rectoría.
b) Los candidatos se inscribirán en la Secretaria General de la Universidad de Pamplona. El Secretario General junto con el Director de la Oficina Jurídica y el Director de la Oficina de Gestión de Talento Humano, con el visto bueno de la Oficina de Control Interno, certificarán el lleno de los requisitos de los aspirantes a la Rectoría.
c) El Consejo Superior Universitario designará como Rector de la Universidad de Pamplona, por mayoría de votos, a uno, entre los que cumplan los requisitos.”