Estímulos Docentes

ESTATUTO DOCENTE

Acuerdo No.130 del 12 de diciembre de 2002


CAPÍTULO XII DE LOS ESTÍMULOS Y LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 98. En caso de servicios distinguidos a la Institución o de excepcionales méritos científicos, académicos o de proyección social, la Universidad de Pamplona podrá conceder las siguientes distinciones: a. Profesor Distinguido. b. Profesor Emérito. c. Profesor Honorari.

ARTÍCULO 99. La distinción de Profesor Distinguido, será otorgada por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo Académico y a solicitud del Consejo de Facultad respectivo, al docente de la Universidad que haya hecho contribuciones significativas a la ciencia, la academia, la técnica, las artes, las humanidades o a la imagen y desarrollo institucional, a nivel local o regional.

ARTÍCULO 100. La distinción de Profesor Emérito, será otorgada por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo Académico, al docente de la Universidad de Pamplona que haya sobresalido en el ámbito nacional por sus relevantes aportes a la ciencia, la academia, las artes, la técnica o las humanidades. Para ser acreedor a esta distinción se requiere además, poseer la categoría de Profesor Titular y ser autor de por lo menos tres (3) libros publicados por editoriales de prestigio en el ámbito nacional.

ARTÍCULO 101. La distinción de Profesor Honorario será otorgada por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo Académico, al docente de la Universidad que haya prestado sus servicios al menos durante veinticinco (25) años en la Universidad de Pamplona y que se haya desatacado por sus aportes a la ciencia, la academia, al arte o la técnica. Para ser merecedor a esta distinción se requiere además, ser profesor Titular y autor de publicaciones de nivel nacional o internacional.


ESTÍMULOS A LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 102. La Universidad de Pamplona estimulará de manera especial las actividades de investigación para el caso de proyectos aprobados por el CIU, así: a. El docente gozará de disminución en la responsabilidad académica de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. b. Se apoyará la asistencia y la participación en cursos, seminarios, congresos que permitan socializar los avances y resultados de la investigación.

ARTÍCULO 103.- La Universidad publicará y difundirá los resultados de las investigaciones que tras ser evaluadas por jurados competentes, ameriten ese tratamiento de divulgación, a través de revistas y textos especializados.

 

RECONOCIMIENTO DE PUNTOS SALARIALES Y DE BONIFICACIÓN A LOS DOCENTES DE CARRERA DE LA UNIVERIDAD DE PAMPLONA


Acuerdo 134 diciembre 2002