Consejo de Facultad

 

 

Según el artículo 45 del Estatuto General de la Universidad de Pamplona en cada facultad existirá un Consejo de Facultad con capacidad decisoria en asuntos de carácter académico y administrativo. Adoptará las políticas propias de la Facultad en lo concerniente a investigación, proyección social, producción, planeación, finanzas, asesorías y bienestar universitario. Será órgano asesor del decano en la ejecución del Plan de Desarrollo de la Facultad y en la administración de la misma.

Así mismo en el artículo 46 se designa que el Consejo de Facultad estará integrado por:

a. El Decano quien lo presidirá

b. Dos (2) representantes de los Directores de Departamentos de la facultad designados por los directores respectivos.

c. Un (1) profesor escalafonado de carrera de la respectiva Facultad, elegido por el cuerpo profesoral de la misma, mediante el voto universal y secreto, para un período de dos (2) años.

d. Un (1) estudiante regular de la respectiva Facultad, con matrícula vigente, elegido por los estudiantes regulares de la misma mediante el voto universal y secreto, para un período de dos (2) años, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Académico. El representante de los estudiantes tendrá un suplente quien lo reemplazará en su ausencia temporal o definitiva.