Subtema 2
La ley 590 de 2000, cuya finalidad es promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas -Mi pymes-, dispone que para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, (...); y establece dos criterios para clasificadas, a saber: Es mediana empresa, cuando la planta de personal oscila entre cincuenta y uno y doscientos trabajadores y los activos tienen por valor entre 5001 salarios mínimos mensuales y 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es pequeña empresa, cuando la planta de personal está entre once y cincuenta trabajadores y sus activos están entre 501 salarios mínimos y 5001 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es microempresa, cuando la planta de personal no supera los diez trabajadores y sus activos tienen un valor inferior a 501 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de combinar planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para su clasificación es el de los activos totales.