Subtema 8
Se definen las organizaciones de economía solidaria como "personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general", que tienen las siguientes características:
- Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
- Tener vínculo asociativo.
- Incluir en sus estatutos o reglas básicas la ausencia de ánimo de lucro y el móvil de solidaridad, el servicio social o comunitario.
- Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.
- Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.
- Integrarse social y económicamente.
- Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
- Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa.
Las organizaciones que tienen el carácter de solidarias:
- Las cooperativas.
- Los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad.
- Las instituciones auxiliares de la economía solidaria.
- Las empresas comunitarias.
- Las empresas solidarias de salud.
- Las precooperativas.
- Los fondos de empleados.
- Las asociaciones mutualistas.
- Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
- Las empresas asociativas de trabajo.
- Las formas asociativas solidarias que cumplan con las características señaladas en la ley 454 de 1998.