Subtema 9
Formalmente la estructura empresarial define y demarca mediante funciones responsabilidades normas y reglamentos las relaciones entre los cargos y los órganos de poder para alcanzar eficientemente los objetivos.
La organización en toda empresa exige mecanismos de estructuración que permitan garantizar un óptimo aprovechamiento del saber hacer de cada asociado e incentiven la participación en la gestión y toma de decisiones empresariales.
Con la división de funciones dentro de la organización y la estructuración orgánica dentro de la empresa, se busca un diseño organizacional que permita que cualquier persona con el adiestramiento adecuado pueda ejercer distintas funciones dentro de una organización, promoviendo de esta forma la rotación de funciones.
En las estructuras organizacionales existen unidades dispuestas por niveles donde se establecen canales de información, responsabilidad y líneas de mando definidas.
En las organizaciones solidarias se estructuran los órganos de administración atendiendo a su especificidad empresarial en cuatro grandes áreas administrativas:
- Asamblea general que representa la administración máxima de la empresa.
- El comité de administración o junta directiva que representa la administración permanente.
- La junta de vigilancia o comité de control social y otros comités que representan la administración por delegación.
- La gerencia que representa la administración empresarial.
A los anteriores órganos se agrega la revisoría fiscal encargada de velar por el correcto estado de los informes financieros y el cumplimiento de las normas contables del plan único de cuentas de las entidades solidarias.
A la asamblea general como máximo órgano de administración, le compete:
- Establecer las políticas y directrices de la empresa.
- Elegir los miembros del comité de administración o junta directiva, comité de control social, revisor fiscal y fijar sus remuneraciones.
- Aprobar o desaprobar los estados financieros.
- Fijar la destinación de excedentes.
- Fijar aportes extraordinarios.
- Reformar los estatutos.
La asamblea general se constituye con la reunión de todos los asociados hábiles. Hay tres tipos de asambleas:
De constitución -realizada por los fundadores-, ordinaria -realizada una vez al año para evaluar la gestión de la empresa- y extraordinaria -realizada para tratar cualquier asunto de interés que no pueda esperar la reunión ordinaria.
Al comité de administración o junta directiva como órgano encargado de planear, organizar, controlar y evaluar el desarrollo del objeto social de la empresa, le compete:
- Nombrar al representante legal de la empresa.
- Crear los comités que estime necesarios.
- Establecer y aprobar los planes y programas de la empresa.
- Decidir sobre la admisión o exclusión de asociados.
- Presentar a la Asamblea los informes económicos y sociales.
- Reglamentar la prestación de servicios de la empresa.
La junta de vigilancia, o comité de control social, es el órgano interno de vigilancia del cumplimiento del objeto social de la empresa y le compete velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales y a los principios solidarios, e informar a los órganos de regulación sobre cualquier anomalía en la gestión y solicitar la aplicación de sanciones.
A los demás comités como órganos de apoyo les corresponde facilitar la gestión de la empresa especializando sus actividades en educación, recreación, créditos, vivienda, divulgación e información, solidaridad y bienestar social, entre otros.
A la Gerencia, como representante legal de la empresa, le compete ejecutar las disposiciones del consejo de administración y en el ámbito interno:
- Proveer los cargos contemplados en la planta de personal.
- Organizar la gestión de la empresa y su desarrollo, el trabajo y el abastecimiento.
- Presentar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para estudio del consejo.
- Presentar proyectos para desarrollar las áreas de acción del plan de desarrollo de la empresa.