Historia
La Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad de Pamplona, surge de la Ley 734 de 2002, mediante la cual se expide, el Código Disciplinario Único, el cual le otorga facultades claras y definidas, para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores (Administrativos y Docentes de Planta) que por alguna causa infrinjan la norma disciplinaria.
El Consejo Superior de la Universidad creó la Oficina de Control Interno Disciplinario mediante el Acuerdo 075 del 4 de julio de 2006.
Ver Acuerdo 075 de 2006
Concepto Control Interno Disciplinario
Es la potestad que ejercen las entidades y organismos del Estado para investigar el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas en garantía de la función pública.
¿Quiénes son disciplinados?
Los Servidores Públicos
1. Miembros de corporaciones públicas
2. Empleados públicos
- 1. Elección popular
- 2. Período fijo
- 3. Libre nombramiento y remoción
- 4. Carrera administrativa
- 5. Temporales
3. Trabajadores oficiales.
4. Auxiliares de la administración
- 1. Auxiliares de la justicia - peritos y secuestres
- 2. Jurados de votación
- 3. Supernumerarios
Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario
- Función Preventiva
- Función de Capacitación
- Función Sancionatoria
Normatividad
Acuerdo 102 del 24 de octubre de 2002, por el cual se adopta el Código Disciplinario Único para la Universidad de Pamplona.
Misión
La Oficina de Control Interno Disciplinario en su carácter público y autónomo, se da a la tarea de asumir con responsabilidad todo proceso allegado a esta dependencia, con la finalidad de conocer, evaluar y decidir en primera instancia, sobre las actuaciones de los servidores públicos de la Universidad de Pamplona, que pudieren afectar o poner en peligro el cumplimiento de los principios y fines esenciales del Estado, como también el buen nombre de la Universidad; las determinaciones llevadas a cabo se basan en el cumplimiento de la potestad disciplinaria, otorgada por la ley 734 de 2002.
Visión
La Oficina de Control Interno Disciplinario, se visualiza como una dependencia comprometida para alcanzar la excelencia y un alto nivel de calidad dentro de la Universidad de Pamplona, trabajando conjuntamente con una gestión transparente, eficiente, eficaz y efectiva que contribuya a la concientización de los Servidores Públicos respecto de la ley disciplinaria y así evitar infracciones en este carácter.
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SECRETARIA AD-HOC DEL COMITÉ DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL |
Correo |
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|
Personal de la oficina
NOMBRE |
CARGO |
Marcos José Enciso |
Director
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Luz Stella Vélez Celis
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Técnico Administrativo
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David Andrés Durán Carvajal
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Profesional Contratista
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Comité Disciplinario Estudiantil
Es el cuerpo colegiado competente para iniciar, tramitar y decidir en primera o única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los estudiantes de pregrado de la institución. Se encuentra integrado de la siguiente manera:
- Profesional de Control Interno Disciplinario.
- Profesional de la Oficina de Asesoría Jurídica.
- Representante del Consejo Estudiantil.
- Representante de los Decanos.
- Representante del Consejo de Facultad a la cual pertenezca el investigado.
Acuerdo 186 de 2005
Documentos de apoyo
Notificaciones Disciplinarias
1. Comité Disciplinario Estudiantil
1.1 Edictos
1.2 Estados
2. Servidores Públicos
1.1 Edictos
2022
2021
1.2 Estados
2022
2021
Universidad de Pamplona: Formando líderes para la construcción de un nuevo país en paz
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